III.- Por los fundamentos antes expuestos
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentada, y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos WIGLEIDYS BLANCO ROMERO y ANTONIO JOSE MIERE MEIGNEN, plenamente identificados en actas y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día ocho (08) de Octubre de Dos mil quince (2015)), por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, Acta No.191. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese c.....