Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene las ciudadanas DULCE MARIA CASTELLANOS, DUNERIA CONCEPCION IBARRA CASTELLANOS, DULCE MARIA IBARRA CASTELLANOS, NERIMAR ELOINA IBARRA CASTELLANOS, como Únicos y Universales Herederos del causante NERIO HEMENEGILDO IBARRA SOTO. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario Temporal
Abog. Erwing Omar Chacon Fernandez
En la misma fecha se devuelve constante de Dieciocho (18) folios útil.....