El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copia de cedula de identidad 3) Acta de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante Notaria Publica Cuarta del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Junio de 2015 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen el ciudadano ENMANUEL OSCAR KRISTEN SANCHEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-19.836.369 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MERCEDES ANTONIA SANCHEZ DE KRISTEN. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-