este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RUBEN DARIO DIAZ CHACIN, LEONARDO JOSE DIAZ CHACIN, MARIA CHIQUINQUIRA DIAZ CHACIN y JAVIER ENRIQUE DIAZ CHACIN, titulares de las cedulas de identidad números V-7.888.288, V-7.893.846, V-9.771.166, y V-7.773.753, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ADRIANA ELENA CHACIN DE DIAZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. Erwing Omar Chacón Fernández
En la misma fecha se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1762-2018.-
El Secretario Temporal,
Abog. Erwing Omar Chacón Fernández
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1762-2018