Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas NIRBA ANTONIA HERNÁNDEZ PRIETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.151.438 (cónyuge) y KARLA BEATRIZ MONTES NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.080.612 (hija), como Únicas y Universales Herederas del causante EDWIN LEONEL MONTES .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias solicitadas.-. Devuélvanse.-