por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YLDEMARO ALBERTO ALMARZA ALBARRAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº 16.917.655, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante BOLIVIA JOSEFINA ALBARRAN MONTILLA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-