III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los GERARDO JOSE PIRELA y GLENDA NAIROBI GUZMAN WEFFER, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de Septiembre de 1984, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 1063.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombres MARIA ELISA y GERARDO JOSE PIRELA GUZMAN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-15.195.6787 y V-18.517.5.....