El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3) Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Abril de 2015 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JORGE JESUS VILLASMIL ESPINOZA y ANA VICTORIA ESPINOZA ORDOÑEZ mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-16.211.487 y V-2.554.608 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE LUIS VILLASMIL FARIA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-