La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante Notaria Publica Primera del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Agosto de 2014 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NAIDA TORIBIA CHOURIO FUENMAYOR, ARLENA ANTONIETA MOLERO CHOURIO, ANGEL ALBERTO MOLERO CHOURIO, JOHAN RUBEN MOLERO CHOURIO y MARIANGELES MOLERO CHOURIO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.153.941, V-11.868.136, V-10.426.112, V-15.625.207 y V-9.741.797, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL ALBERTO MOLERO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copi.....