Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CLARA DE LA PAZ ABREU DE FERRER, FERNANDO ALBERTO FERRER ABREU, KAROL JOSEFINA FERRER ABREU, JOSE GREGORIO FERRER ABREU y FREDDY JOSE FERRER ABREU, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.159.959, V-17.231.408, V-14.497.287, V-18.724.944 y V-14.947.297, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY SEGUNDO FERRER FERRER. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles y se dejo copia certificada.....