III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAUL EDIN OJEDA FINOL y MARY CARMEN PEÑA SANCHEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de diciembre de 1.990, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 285.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARIELYS VERONICA OJEDA PEÑA , quien es mayor de edad. Igualmente manifestaron que durante la unió.....