Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos LERIDA URRIBARRI DE LABRADOR y FREDDY GUILLERMO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.759.388 y V-7.775.972respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO CABARCA, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.900; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado vía correo al Tribu.....