Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos YOLANDA BENEDICTA NUÑEZ DE GARCIA y VICTOR LUIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.383.339 y V-3.115.538respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ERIKA PATRICIA RODRIGUEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 177.780; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado vía correo al Tribun.....