Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer la presente demanda de DESALOJO, intentada por el abogado RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas MAYELA ZORAIDA LABARCA TORRES y RUTH LABARCA NAVA, actuando personalmente la primera y la segunda en su nombre y adicionalmente en nombre de las ciudadanas SARA LABARCA NAVA, VERONICA LABARCA NAVA y MONICA EDITH LABARCA NAVA, en contra de la Sociedad Mercantil R.T. INGENIERA Y SERVICIOS C.A., todos plenamente identificados en actas.
2) SE DECLINA la competencia al .....