Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.832.854 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADA MATILDE GARCÍA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado con el No. 137.529; por incomparecencia del solicitante y su abogada asistente, para firmar la presente solicitud.
No hay condenatoria en costas dada la nat.....