Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA NATIVIDAD ARAUJO DE RAMIREZ, WILLIAM RAMON RAMIREZ ARAUJO, DANIEL GERARDO RAMIREZ ARAUJO, WILMER JOSE RAMIREZ ARAUJO, DORYS MAYELA RAMIREZ ARAUJO, CARLOS ENRIQUE RAMIREZ ARAUJO, JAVIER ERNESTO RAMIREZ ARAUJO y NUBIA DEL VALLE RAMIREZ ARAUJO, como Únicos y Universales Herederos del causante BELISARIO ERNESTO RAMIREZ BELANDRIA, todas antes identificados.