Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio fundamentada en la causal de Desafecto, incoadapor la ciudadana JENNY COROMOTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.694.310, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAIROVIS VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.722; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado vía correo al Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente en físi.....