Este Órgano Jurisdiccional evidenciando que efectivamente la identificación del cónyuge solicitante es JAIRO ANTONINO TORRES RODRIGUEZ, y no como erróneamente fue señalado en el fallo dictado en fecha primero (1) de noviembre de 2016, como JAIRO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, pasa de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y el criterio jurisprudencial ut supra citado, a corregir tal error material y establece que la identificación del cónyuge solicitante es JAIRO ANTONINO TORRES RODRIGUEZ. Así se determina.-
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha primero (1) de noviembre de 2016. Así se establece.