Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada los ciudadanos SILMA ESMERALDA CHACON GONZALEZ y JOSE ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.506.377 y V-7.893.976, y domiciliados en el municipio Santa Rita del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DORIA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.783; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de solicitud presentado vía correo al Trib.....