Este Órgano Jurisdiccional evidenciando que efectivamente la identificación de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DEL AMPARO MONTENEGRO, parte demandada, es la número V-22.062.449, y no como erróneamente fue señalado en el singularizado fallo (81.764.717), pasa de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales ut supra citados, a corregir de oficio tal error material y establece que la cédula de identidad de la parte demandada es la número V-22.062.449. Así se determina.-
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2015. Así se establece.