Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, incoadapor el abogado WILMER ALIRIO COLINA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 51.994, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JESICA PATRICIA RAMIREZ GOMEZ y JAVIER ALEJANDRO RODRIGUEZ PINTO, la primera colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número 1.065.831.343 y con pasaporte Nro. AU111570, domiciliada en la ciudad de Valledupar de la República de Colombia, y el segundo venezolano, mayor de edad, titular .....