Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la pérdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada por el ciudadano JESUS MARIA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.811.828, en contra de la ciudadana CATALINA RAMONA GARCIA DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.294.806, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 17 de Abril de 1.974, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cristo de Aranza, antes Distrito Maracaibo, hoy día Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en el Acta de Matrimonio N° 152, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.