por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y para autoridad de la ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la perdida de afecto marital dentro del matrimonio, formulada por el profesional del Derecho ELVIS YORES, inscrito en el INPREABOGADO con el No.41.047 y de este domicilio, en representación de sus mandantes ciudadanos ASAEL ANTONIO YORES MATOS y MARIA COROMOTO HILL MORALES, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas Nos. V-4.526.668 y V-4.520.193, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO e.....