PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por la ciudadana YAMILETH CAROLINA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.661.729, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Zulia en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE USECHE MARMOL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.206.519, domiciliado en la ciudad Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 11 de diciembre del 2015, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.