PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos MARIA CELESTE URDANETA WERGEL Y ORLANDO ESTEBAN LUZARDO MOROS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-21.230.853 Y V-21.037.711, respectivamente, domiciliados en la urbanización La Trinidad, Villa Francia, calle 54, Avenida. 15D, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día el día 23 de Diciembre del 2016, ante el jefe civil y secretario de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de matrimonio asignada con el No. 732, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.