Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA PINEDA DE VERA y JAIRO VINICIO VERA LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.648.479 y V- 4.751.260 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 de Febrero de 1976, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 30, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JAIRO VINICIO VERA PINEDA Y STARSKY MARLON JOSE VERA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.731.567 y V-14.921.615, del mismo domicilio.
No hay condenatoria de costas debido a la n.....