Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el
artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL SALAZAR MONTERO Y NURY DEL CARMEN NUÑEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.890.950 y V- 9.317.170 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 1 de Agosto de 1987, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 75, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres TOMAS ALEJANDRO Y PABLO MANUEL SALAZAR NUÑEZ, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proc.....