Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE LEONARDO SANCHEZ LIZCANO y KATIUSKA CAROLINA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.296.046 y V-15.046.946, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día nueve (09) de Febrero de 1996, ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 57.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso