En consecuencia este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a subsanar el error material referido en los términos que más adelante se señalan y por tanto, la aclaratoria que en este acto se dicta, se entiende que forma parte de la Sentencia que declaró la disolución del vinculo matrimonial con base al articulo 185A del Código Civil, dictada el día 16 de octubre de 2015, sin que esta ampliación pueda considerarse como una modificación de lo establecido en dicha Decisión, por estar ésta dirigida a subsanar el error en referencia.
En tal sentido, se deja constancia, que el segundo apellido de la solicitante es CORNIELE y no CONIERLE y que en la fecha de publicación de la sentencia dieciséis (16) de octubre de 2015 y no catorce (16) de octubre de 2015, como se asentó en el fallo.