Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la pérdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada por los ciudadanos GIAN PIERO CASTELLI RAMIREZ y BRIGITTE GARBO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-25.984.595 y V-27.735.965, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 28 de Septiembre de 2018, ante la Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 124, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.