Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE DANIEL FLORES PUERTAS Y WUILEIDYS KAROLINA COLINA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.743.946 y V-23.749.133, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día veinticuatro (24) de Julio de 2009, ante el Jefe Civil y la Secretaría de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 310.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso