Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDWARS JOSE JOVES AGUIRRE y GUILLERMINA RAMONA VENTURA CANDELARIO, venezolano el primero y natural de la Republica Dominicana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.857.480 y No. De Pasaporte 3664252-2003W, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 20 de Julio de Octubre de 2004, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 385, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido .....