Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada la ciudadana MARIA ISABEL BRACHO AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V- 20.281.101, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.544.576, domiciliado en la ciudad Maracaibo, Estado Zulia. Se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges el día 06 de septiembre de 2012, ante la Registradora Civil de la Parroquia El Bajo, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No.97.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso