PRIMERO: Se declara Incompetente este Tribunal por razones de la materia, para conocer de la presente causa, y plantea el conflicto negativo de competencia por ante un Tribunal Superior de Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión del Expediente a la oficina de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (con sede en Torre Mara), a los fines de su distribución y posterior conocimiento de un Juzgado Superior de Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.