Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la pérdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada por la profesional del derecho SONIA RODRIQUEZ VIVAS, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 28.941, en representación del ciudadano LUIS GERARDO ANTEQUERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.810.950, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, el día 14 de marzo de 2017, anotado bajo el No.46, Tomo 34, Folios 197 al 199, y la profesional del derecho BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MNDOZA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.448, en representación de la ciudadana MARION AURORA VICH RIOS, venezolana, .....