Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANIEL JOSE ALVARADO MACHADO y GLEDYS MARIA NAVARRO REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 14.522.741 y V- 17.182.565, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 08 de diciembre de 2.007, ante el Registrador Civil y Secretario de la Parroquia Domicilia Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 365, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no adquirieron bienes para la comunidad conyugal ni procrearon hijos.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso