Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE DIOGENES FERNANDEZ Y NILVA VIOLETA BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.052.368 y V- 4.539.751 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 10 de Noviembre de 1989, ante el Juez y Secretaria de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 33, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre ISRAEL JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso