PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos ENYERBEN JOSE MACHADO GONZALEZ Y JACKBE DE LOS ANGELES GALBAN AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.695.603 y V-20.585.445, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de octubre de 2015 ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 247, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que estampe la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio signada con el número 247.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.