Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NERIS ELENA BARRERA BRAVO Y JOSE GREGORIO MEDINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.067.873 y V- 10.034.625 respectivamente, domiciliados en el Municipio San francisco del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 10 de Febrero de 1996, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 31, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre LUIS GUILLERMO MEDINA BARRERA, mayor de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso