DECISION
Según los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia Mercantil, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 28, 40, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por la Abogada en ejercicio DIANA PATRICIA ABREU BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.650.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 214.719, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando con el car.....