Se declara TERMINADO el proceso de Divorcio contenido en estos autos, motivado al alegato de reconciliación manifestado por ambos cónyuges, ciudadanos LUIS JOSE ORTEGA DA SILVA y MARIANGEL ADRIANA NAVA HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-21.228.534 y V-21.228.599, en su orden, todo de conformidad con el artículo 194 del Código Civil Venezolano. Se ordena el archivo y la remisión de este expediente al archivo judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud.