CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintidós (22) de enero del año mil novecientos setenta y siete (1977) y que unía a los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ y MARICELA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.675.206 y V-10.919.271, en su orden, el cual fue contraído ante la Prefectura del Municipio Concepción, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, según acta acompañada a los autos en copia certificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
TERCERO: Cumpliendo con lo establecido en el artículo 3, numeral 2° de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia, copia certificada de la presente Decisión.