CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce (2014) y que unía a los ciudadanos: LEANYS ERMERALDA VILLASMIL VARELA y ANDROCLES RAMÓN ZAMBRANO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-21.423.681 y V-20.371.579 en su orden, el cual fue contraído ante la Registradora Civil Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo Acta N° 139, acompañada a los autos en copia certificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, la cual se encuentra inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente.