CON LUGAR la solicitud planteada y en tal sentido suficientes los derechos que le corresponden a los ciudadanos HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ PARRA, CARMEN AURORA PARRA DE HERNÁNDEZ, DULCE MARÍA HERNÁNDEZ PARRA y CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.391.137, V-4.540.957, V-13.082.521 y V-17.938.752, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano HENRY HUMBERTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.540.986, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y que falleciera en fecha veinte (20) de julio de 2015. Se dejan a salvo los derechos de terceros.