DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por los Ciudadanos NEUDO ENOCH ÁLVAREZ y OLGA NAILET LINARES.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha dieciocho (18) de julio del año mil novecientos ochenta y siete (1987) por los ciudadanos: NEUDO ENOCH ÁLVAREZ y OLGA NAILET LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.917.764 y V-10.726.660, en su orden, el cual fue celebrado por ante el Prefecto y Secretaria del antes Municipio Chiquinquirá, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, .....