CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha nueve (09) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) por los ciudadanos: LUIS FELIPE PARRA FINOL e INGRID MARLENE RINCÓN BOHÓRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-10.236.566 y V-10.210.844, en su orden, el cual fue celebrado por ante el Prefecto y Secretaria del Distrito Urdaneta, Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Civil N° 51, acompañada a los autos en copia certificada, expedida por la Intendencia de Seguridad y Orden Publico del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, inserta en los folios números dos (02) y tres (03) de este expediente.