CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha tres (03) de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) y que unía a los ciudadanos: WUILLY HARRYS ARENAS CEDEÑO y YOSELIS DEL CARMEN CONTRERAS DE ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.741.210 y V-10.916.136, en su orden, el cual fue contraído ante El Prefecto del otrora Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta, hoy Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, bajo Acta N° 27, acompañada a los autos en copia certificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, la cual se encuentra inserta en los folios dos (2) y tres (3) de este expediente.