CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintitrés (23) de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983) y que unía a los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO BOHÓRQUEZ PORTILLO y GISELA ANTONIA GONZÁLEZ DE BOHÓRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.690.431 y V-7.817.637, en su orden, el cual fue contraído ante el Prefecto y Secretaria del entonces Municipio Concepción, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, bajo Acta N° 78, acompañada a los autos en copia certificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, la cual se encuentra inserta en los folios dos (02) y tres (3) de este expediente.