DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil Venezolano, del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia N° 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por esta Operaria de justicia y el principio de expectativa plausible, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada de mutuo acuerdo por los Ciudadanos: ADONER ENRIQUE URDANETA ATENCIO y BETZABETH MARIA PRIETO BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-24.483.311 y V-26.639.309, en su ord.....