SEGUNDO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha cuatro (04) de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998) por los ciudadanos JOEL ENRIQUE BARBOZA SOTO Y BLANCA ROSA ZERPA LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.622.517 y V-14.117.443, en su orden, el cual fue celebrado por ante la Alcaldesa y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil N° 30, acompañada a los autos en copia certificada expedida por el Concejo Municipal La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, inserta en los folios números dos (02) y tres (03) de este expediente.